EL
DERECHO MERCANTIL
ESTATUTO JURIDICO DEL COMERCIANTE
El conjunto de estas
normas se conoce como “estatuto del
comerciante”; su propósito es dar publicidad de los hechos más
importantes de los comerciantes, así como encausar la actividad de éstos de
manera que resulte provechosa para la sociedad en su conjunto. Si bien no se
apreciaba cabalmente, porque las normas no estaban correctamente ordenadas, el
sistema que originariamente había establecido el Código de Comercio era muy
razonable:
El
Código de Comercio, en su libro primero: del Comercio en general, en su Titulo
I, sección 2, que habla de las obligaciones de los comerciantes desde su
artículo 17 al 44, constituido por el Parágrafo 1: del registro de Comercio;
Parágrafo 2: de la firma y Parágrafo 3: de la Contabilidad mercantil.
Artículo 17 del C.C:”En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un
registro en que los comerciantes (...)
Artículo 26 del C.C:“Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre (...)
Artículo 26 del C.C:“Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre (...)
Artículo 32 del C.C:“Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su
contabilidad, la cual comprenderá, Obligatoriamente, el libro Diario, el libro
Mayor y el de Inventarios. (...)
Condición jurídica del empresario o Comerciante: el estatuto (soltero, casado...), deberes de contabilidad y deberes de registro. Regula la forma y estatus del empresario, es decir, los derechos, deberes y responsabilidades de estos.
El Derecho administrativo venezolano no emergió de la nada sino que, por
el contrario, ha sido el resultado de una larga evolución., por lo tanto lo decimos
que el Derecho administrativo es el Derecho común y general de la Administración
Pública venezolana. Eso significa que por ser la Administración Pública una
organización integrada al aparato estatal, se presenta como Poder Público, y
como tal está necesariamente sometido a un régimen jurídico peculiar y propio
distinto del de los particulares.
El PODER NACIONAL Y LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS ÓRGANOS RECTORES DEL COMERCIO INTERNACIONAL
El Poder Nacional está integrado por cinco grandes poderes que son:
Particularmente los Poderes Ejecutivo y Legislativo, regulan en Venezuela las políticas de comercio internacional, entre otros organismos garantes en la organización en materia de comercio internacional tenemos las siguientes:
- El Ministro del Poder Popular para el Comercio exterior.
- El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
- El Viceministro de la Industria.
- El Viceministro de Comercio Exterior.
- El Viceministro de Agricultura y Tierras.
- El Ministro de Finanzas.
- Banco Central de Venezuela.
- Banco Industrial de Venezuela.
- Banco de Comercio Exterior.
- Representantes de algunas Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la Investigación, Capacitación y Desarrollo Tecnológico.
EL DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Derecho del comercio internacional comprende el conjunto de normas
jurídicas que regulan la actividad comercial internacional y que provienen
tanto de disposiciones nacionales, como de tratados internacionales, como de la
reglamentación profesional internacional o de los usos internacionales.
EVOLUCIÓN
La evolución del comercio
internacional se desarrollo en cuatro tiempos, los cuales resalta el
impresionante cambio durante las eras. Estas etapas fueron las siguientes:
Edad Antigua:
El comercio como
fenómeno social y económico, se presenta en todas las épocas y lugares. En
antiguos países como Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc, se
aplicaron normas al comercio, sin embargo en esos sistemas juridicos no existió
un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Entre algunas
leyes se conocieron las "leyes de Rodias", de la isla de Rodias, las
cuales regulaban el comercio Marítimo, esas normas alcanzaron la fama a través
de su incorporación en el Derecho Romano.
Derecho Romano:
Roma no conoció un Derecho Mercantil
único, su rama o tronco único fue el Derecho Privado (ius Civile) a través del
Pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del Tráfico Comercial.
Edad Media:
El Derecho Mercantil como Derecho
especial, nació en esta época, ya que en el seno de los gremios y corporaciones
medievales, principalmente en las florecientes ciudades Italianas, se fueron
creando un conjunto de normas sobre el comercio los comerciantes, tendientes a
dirimir las controversias mercantiles, en los llamados tribunales mercantiles;
pero sería en Francia donde se asentó la piedra angular donde se levantaría el
edificio moderno del Derecho Comercial.
Edad Moderna:
Desde 1.878, en la conocida reunión de berna, se suscribieron los primeros acuerdos en materia Mercantil, de allí se desprendería la oleada comercial a través de las naciones hasta llegar a lo que hoy conocemos.
FUENTES
Llamamos fuentes del derecho
mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla
obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial
como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.
EL COMERCIANTE Y EL ACTO DE COMERCIO INTERNACIONAL
EL COMERCIANTE Y EL ACTO DE COMERCIO INTERNACIONAL
Comerciante a aquella persona que se dedica de
manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende
diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una
ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el artículo o
servicio y quien lo utiliza. El rol de comerciante es uno de los roles más
importantes en la sociedad humana ya que a lo largo de la historia ha sido
quien ha permitido conectar las materias primas con los usuarios, ofreciéndoles
a estos muchas veces la posibilidad de conocer productos de otros ambientes o
regiones.
Por otra parte en el codigo de comercio, en el TÍTULO I DE LOS COMERCIANTES Sección I Del Ejercicio del Comercio, indica lo siguiente "Artículo 10.- Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles"
REGIMEN
DE FINANCIAMIENTO Y PAGOS INTERNACIONALES. INTERVENCION DEL ESTADO. REGULACION
DE COOPERACION INTERNACIONAL. ACUERDOS Y CONVENIOS.
Factoring: es una facilidad de financiamiento
que se instrumenta mediante la celebración de un contrato de cesión de cuentas
por cobrar, tales como: facturas, letras de cambio, etc. Dicha operación
consiste en el avance de efectivo contra facturas o giros vigentes originados
por operaciones comerciales, e incluye la cesión a Pymefactoring, de los
derechos de cobro sobre estos títulos o instrumentos. Existen diversos tipos de
factoring de acuerdo a diversos escenarios.
Dependiendo de
que haya o no financiación
a) Factoring "con financiación" o
"a la vista". donde el cliente o empresa factorada recibe el pago inmediato de
las facturas que contienen los derechos sobre los créditos transferidos,
previamente a sus vencimientos.
b) Factoring "sin financiación" o
"al vencimiento".En esta modalidad carece de uno de los propósitos esenciales del Factoring moderno
que es la obtención por el cliente del pago inmediato de los créditos cedidos
para favorecer la pronta liquidez de la empresa. Esta modalidad de factoring se
identifica con el tradicional.
2) Según su forma de ejecución: Por el hecho de que se notifique o no a los deudores cedidos la
transferencia de los créditos a la empresa de factoring.
a) Factoring "con notificación". El cliente debe poner en conocimiento del deudor cedido sobre la
transferencia a favor del factor de las facturas que contienen su deuda y de
que este último será el único legitimado para cobrárselas.
b) Factoring "sin notificación". El cliente facturado, en esta modalidad, no avisa a sus deudores sobre la
transmisión de los créditos, por lo que continuará siendo el acreedor. El pago
deberá efectuársele a él, quien a su vez está obligado a reintegrar el importe
de ellos al factor en el plazo fijado en el contrato.
3) Según la asunción del riesgo: Ésta es una submodalidad del Factoring con financiación. Dependerá de
que el factor asuma o no los riesgos de cobrabilidad. En este caso el factoring
podrá ser "con recurso" y "sin recurso".
a) Factoring "impropio" o "con
recurso". En esta modalidad es el factorado quien asume el riesgo por la falta de
pago del deudor. El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor
cedido.
b) Factoring "propio" o "sin
recurso". Por el contrario, aquí el factor sí garantiza el riesgo por insolvencia
del deudor, a no ser de que el incumplimiento se haya producido por otras
causas (como por ejemplo que las mercancías se hayan encontrado defectuosas o
en mal estado
diferentes a las solicitadas, etc.). Éste es el típico factoring financiero.
Forfaiting: es un sistema sencillo y
seguro para hacer efectivos de forma inmediata créditos u operaciones con pago
diferido. Consiste en la compra sin recurso al tenedor de efectos o pagarés con
aval bancario, créditos documentarios y garantías bancarias sobre compromisos
de pago, representativos de operaciones comerciales.
Instrumentos
utilizados
Tratándose de una venta
definitiva, los instrumentos de pago que se utilicen tienen necesariamente que
implicar una promesa incondicionada e irrevocable al pago. Los que se utilizan
con mayor frecuencia son:
- Pagarés.
- Letras de cambio.
- Cartas de crédito con
pago aplazado, preferiblemente con aceptación.
Leasing o arrendamiento financiero: es un producto financiero conformado por un contrato de
arrendamiento con opción de compra mediante el cual una persona o empresa
(arrendatario o usuario) solicita a un banco, institución financiera o sociedad
de leasing (arrendador) que adquiera la propiedad de un bien (generalmente
maquinaria) para que posteriormente le ceda su uso a cambio del pago de rentas
periódicas (se lo arriende) por un plazo determinado, y en el cual, una vez
concluido, se tenga la opción de comprarle el bien.
En un contrato de
leasing se deben consignar los siguientes elementos:
http://modelode.com/modelos/goto-modelo-contrato-de-leasing.php |
Arrendatario
o usuario: persona o empresa que hará uso del bien a cambio
del pago de cuotas periódicas.
Arrendador: banco, institución financiera o
sociedad de leasing que a solicitud del arrendatario.
Proveedor: empresa a la cual el arrendador le
va a comprar el bien.
Bien:objeto de arrendamiento, activo fijo
generalmente constituido por maquinaria o equipo.
Canon: monto de la renta que deberá pagar
el arrendatario.
Duración
del contrato: periodo de tiempo que durará el contrato de
leasing.
Opción
de compra: opción de compra que tiene el arrendatario o
usuario del bien.
Precio
de venta del bien una vez culminado el contrato de leasing: una vez culminado el plazo previsto
en el contrato, el usuario puede optar entre adquirir el bien o devolver el
bien a la sociedad de leasing.
Pago Anticipado: Los pagos anticipados representan una erogación efectuada por
servicios que se van a recibir o por bienes que se van a consumir en el uso
exclusivo del negocio y cuyo propósito no es el de venderlos ni utilizarlos en
el proceso productivo.
Carta de Crédito:
La carta de crédito o crédito
documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que
dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente
llamado contrato de compra-venta internacional.
Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos
Documentarios. Los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto
al riesgo de cobro.
Cobranza
Documentaria: Es
un instrumento mediante el cual un banco de la plaza del exportador llamado
remitente actúa por cuenta, orden y riesgo de un cliente, llamado girador o librador
(el exportador), para tramitar el cobro de valores o efectos ante un
deudor o girado (el importador) por intermedio de un banco de la plaza del
importador, llamado cobrador, sin más responsabilidad o compromiso que ejecutar
las instrucciones de su cliente. Los bancos intervinientes actúan en calidad de
mandatarios sin ninguna clase de responsabilidad. Constituye una operación comercial y bancaria independientemente de la transacción que la motivara. Es un simple instrumento de pago y por lo tanto no suple el contrato internacional principal.
Transferencia Bancaria: Es la transferencia de fondos que un ordenante o
tomador (importador) efectúa a favor de un beneficiario o destinatario
(exportador) generalmente por intermedio de un banco. Es el instrumento más ágil, económico. No hay instrucciones
especiales por cumplir, los Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en
tiempo y forma los fondos a la cuenta del Beneficiario indicado. Función de los
Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mínimo Riesgo Operativo
Ofrecen mayores riesgos para el exportador, pues debe enviar las mercancías y
esperar el pago.
Convenio de Créditos y Pagos
Recíprocos de la Aladi
En la región de América Latina
contamos con un instrumento, el cual permite contar con la garantía de los
bancos centrales de los países firmantes de dicho convenio, a saber, Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Es un mecanismo creado para evitar la salida de divisas de estos países. Los
bancos centrales se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro
meses, los pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes
originarios y de servicios efectuados por personas residentes, de modo que al
final de cada cuatrimestre sólo se transfiere o recibe, según resulte
deficitario o superavitario, el saldo global del banco central de cada país con
el resto
En cuanto la intervención del Estado, con relación a
financiamientos, pagos y regulaciones, existen convenios de créditos y pagos
recíprocos de la ALADI, en la región de América latina, se cuenta con un
instrumento el cual permite contar con las garantías de los bancos centrales de
los países firmantes, tales como: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,
Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela; este mecanismo esta creado para evitar
la salida de divisas de estos países.
La
organización Jurídica del comercio Internacional y su relación a la integración
Económica
Actualmente en el mundo
existen diversas organizaciones que regulan las actividades del comercio
internacional, donde su principal labor es lograr la integración económica y
comercial entre las naciones, entre algunas de ellas podemos nombrar:
La cámara de comercio
internacional de parís.
El instituto
internacional de Roma, para la unificación del Derecho comercial.
La comisión de las
naciones unidas para el comercio y desarrollo.
El centro de comercio
internacional.
El comité Jurídico
Iberoamericano de la OEA.
El Fondo Monetario
Internacional.
El Banco Mundial.
La Organización Mundial de Comercio (OMC).
Bibliografias consultadas:
- Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
- http://es.scribd.com/doc/6813608/10-instrumentos-de-pago-del-comercio-internacional
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